Código de ética y ejercicio profesional de Ingeniería de software
(Versión 5.2) según es recomendado por el
Grupo de Trabajo Conjunto del IEEE-CS/ACM en Ética y Ejercicio Profesional de Ingeniería de
Software
Versión Reducida
PREÁMBULO
La versión corta del código resume las aspiraciones a un alto nivel de abstracción; Las cláusulas que están incluidas en la versión completa ofrecen ejemplos y detalles de cómo estas aspiraciones cambian la forma en que actuamos como profesionales de ingeniería de software. Sin las aspiraciones, los detalles pueden resultar legalistas y tediosos; sin los detalles, las aspiraciones pueden resultar bien resonantes pero vacías; juntos, las aspiraciones y los detalles forman un código cohesivo.
Los ingenieros de software deberán comprometerse consigo mismo en convertir el análisis, especificación, diseño, desarrollo, prueba y mantenimiento de software en una profesión respetable y beneficiosa. Principio de acuerdo con su compromiso con la salud, seguridad y bienestar del público, los Ingenieros de Software deberán apegarse a los siguientes Ocho Principios:
1-PÚBLICO - Los Ingenieros de Software deberán actuar consistentemente con el interés público.
2-CLIENTE Y EMPLEADOR - Los Ingenieros de Software deberán actuar de una forma determinada que esté en los mejores intereses de su cliente y empleador consistente con el interés público.
3-PRODUCTO- Los Ingenieros de Software deberán asegurar que sus productos y modificaciones relacionadas logren el más alto estándar profesional posible.
4-JUICIO - Los Ingenieros de Software deberán mantener integridad e independencia al emitir su juicio profesional.
5-GERENCIA - Los gerentes y líderes de Ingeniería de Software deberán suscribirse y promocionar un enfoque ético para la gerencia de desarrollo y mantenimiento de software.
6-PROFESIÓN - Los Ingenieros de Software deberán fomentar la integridad y reputación de la profesión consistente con el interés público.
7-COLEGAS - Los Ingenieros de Software deberán ser justos y comprensivos con sus colegas.
8-INTERÉS PROPIO - Los Ingenieros de Software deberán participar en el aprendizaje de por vida del ejercicio de su profesión y deberán promover un enfoque ético para el ejercicio de la misma.
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